Estudio Regulatorio Avanzado: Convergencia Normativa en el Mercado de Alquiler Español 2025

Índice

Estudio Regulatorio Avanzado: Convergencia Normativa en el Mercado de Alquiler Español 2025

I. Introducción y Marco Legal

1.1. Contexto Regulatorio y Desglose de Normativa

1.2. Fuentes Legales Primarias y Secundarias

II. Regulación de Alquileres de Corta Duración (NRA) y Efectos del 1 de Julio

2.1. Naturaleza y Objeto del Número de Registro de Anuncio (NRA)

2.2. Sujetos Obligados y Ámbito de Aplicación

2.3. Procedimiento de Obtención del NRA

2.4. Implicaciones Legales y Compliance

III. El Régimen del Alquiler de Vivienda Habitual (Ley 12/2023)

3.1. Zonas de Mercado Residencial Tensionado: Criterios y Aplicación

3.2. Definición y Obligaciones del «Gran Tenedor»

3.3. Mecanismos de Actualización de Renta: La Transición al IRAV

3.4. Novedades Contractuales y Prórrogas

IV. Implicaciones Fiscales y Estrategia de Cumplimiento

4.1. Incentivos Fiscales en IRPF para Arrendadores

4.2. Estrategias de Cumplimiento y Mitigación de Riesgos

V. Conclusiones y Estrategia de Compliance

VI. Anexo A: Artículo Explicativo para Clientes

Guía Rápida: Los Dos Ejes de la Nueva Normativa de Alquiler en España — NRA y Ley de Vivienda

1. El 1 de julio de 2025: ¿Necesita usted el Número de Registro de Anuncio (NRA)?

2. La Ley de Vivienda (Ley 12/2023) y sus Efectos Contractuales

3. El Impacto Geográfico: ¿Estoy en una Zona Tensionada?

Conclusión para el Propietario

I. Introducción y Marco Legal

El mercado inmobiliario español experimenta un proceso de transformación regulatoria dual, caracterizado por la implementación efectiva de dos normativas fundamentales. La solicitud de análisis profundo se centra en los efectos de la ley que entra en vigor el 1 de julio, fecha que debe ser interpretada como la activación plena de un sistema de registro para alquileres de corta duración, distinto pero complementario a la legislación marco de vivienda habitual.

1.1. Contexto Regulatorio y Desglose de Normativa

El cumplimiento normativo actual requiere diferenciar entre dos ejes legales principales. En primer lugar, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda 1, que constituye la regulación troncal para el alquiler de residencia habitual. Esta ley aborda la contención de rentas, establece la figura del Gran Tenedor y determina los criterios para la declaración de Zonas de Mercado Residencial Tensionado.

En paralelo, y generando la confusión temporal expresada en la consulta, opera el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre.3 Este Real Decreto regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos y establece la Ventanilla Única Digital, enfocándose exclusivamente en los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (turísticos o de temporada). Es precisamente el

1 de julio de 2025 la fecha en la que se activan los efectos vinculantes de esta norma, haciendo ilegal alquilar sin el número de registro correspondiente.4

La activación del 1 de julio de 2025 no representa, por lo tanto, la entrada en vigor de la Ley de Vivienda (que data de 2023), sino la fecha límite para la obligatoriedad de este nuevo sistema de registro. El origen de esta obligación específica es la adaptación al Derecho de la Unión Europea, articulando en España el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.3 España se posiciona así como el primer país en aplicar esta normativa europea para combatir el fraude en los alquileres temporales.

1.2. Fuentes Legales Primarias y Secundarias

Para comprender las obligaciones, es imprescindible consultar el articulado de las siguientes normas:

  • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.1
  • Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, sobre el Registro Único de Arrendamientos.3
  • Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, base de la regulación del registro.3
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada por la Ley 12/2023.3

La existencia de estos dos marcos regulatorios independientes implica que los inversores y gestores patrimoniales deben verificar el cumplimiento de ambos ejes normativos de forma separada: si el inmueble se destina al alquiler de corta duración y se comercializa digitalmente, se aplica el régimen del NRA/RD 1312/2024; si es vivienda habitual, se aplican las reglas de la Ley 12/2023, incluyendo las disposiciones sobre zonas tensionadas y la figura del Gran Tenedor. Esta dualidad genera un riesgo significativo de incumplimiento si no se aborda la complejidad de manera diferenciada.

II. Regulación de Alquileres de Corta Duración (NRA) y Efectos del 1 de Julio

La activación del registro único de alquileres de corta duración es la principal novedad vinculada a la fecha del 1 de julio de 2025, impulsada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU).4

2.1. Naturaleza y Objeto del Número de Registro de Anuncio (NRA)

El Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración tiene como objetivo principal centralizar la información sobre la oferta de alojamientos temporales o turísticos, buscando acabar con el fraude y mejorar el acceso a vivienda digna.4

A partir del 1 de julio de 2025, el cumplimiento de la norma se vuelve efectivo, lo que significa que cualquier alquiler que caiga bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto 1312/2024 sin el Número de Registro de Anuncio (NRA) se considerará ilegal.4

2.2. Sujetos Obligados y Ámbito de Aplicación

La obligación de obtener el NRA y registrar el alojamiento recae sobre los arrendadores que ofrezcan «servicios de alquiler de alojamientos de corta duración», lo que incluye alquileres turísticos, de temporada o por habitaciones que se ofrecen a cambio de una remuneración.6

La condición crítica para la obligatoriedad es la forma de comercialización. La obligación de registro solo surge cuando la oferta se realiza a través de plataformas en línea que permiten la contratación a distancia o la reserva y el pago íntegro en un entorno digital (tales como Airbnb o Booking).6

Quedan expresamente excluidos de la solicitud del registro regulado en el Real Decreto aquellos servicios de alquiler de alojamientos que no conllevan remuneración o que no se ofertan a través de las Plataformas online sujetas al Real Decreto 1312/2024.7 Esta limitación del ámbito de aplicación a los canales digitales podría generar un riesgo de arbitraje regulador. Los propietarios no conformes con la normativa podrían desviar su oferta hacia canales no digitales (contratación directa, agencias físicas) para eludir la obligación del NRA y la fiscalización asociada, lo que podría frustrar parcialmente el objetivo de obtener una imagen completa de la oferta total de alojamiento temporal.

2.3. Procedimiento de Obtención del NRA

El proceso para obtener el NRA es un trámite estandarizado que requiere pasos previos y la utilización de la infraestructura digital establecida por el Estado:

  1. Licencia Previa: El arrendador debe disponer primero de la licencia turística o del registro autonómico correspondiente para poder ofrecer legalmente sus servicios.8
  2. Ventanilla Única Digital (VUD): El MIVAU ha creado la VUD como el punto de acceso para la gestión y verificación de datos.4 Las plataformas en línea sujetas al Real Decreto deben solicitar su adhesión a esta VUD.8
  3. Trámite de Registro Formal: La obtención efectiva del NRA se realiza a través del Registro de la Propiedad, donde el arrendador deberá completar el procedimiento.7
    1. La solicitud requiere cumplimentar el formulario, adjuntar la documentación necesaria e indicar la Referencia Catastral del inmueble.9
    1. En caso de alquiler de una habitación, se debe especificar el número total de habitaciones de la finca, el número de habitación que se arrienda y su descripción.9
  4. Inclusión Obligatoria: Una vez obtenido, el NRA debe ser obligatoriamente incluido en todos los anuncios publicados en las plataformas digitales que permitan la contratación a distancia.6

2.4. Implicaciones Legales y Compliance

La nueva regulación federal/europea se superpone a las normativas locales. En caso de incumplimiento, a partir del 1 de julio de 2025, la actividad de alquiler de corta duración en plataformas digitales sin el NRA será ilegal.4

Además, el proceso de registro puede fiscalizar el cumplimiento de las normativas de las comunidades de propietarios. Si la vivienda se encuentra en una comunidad de vecinos cuyos estatutos prohíben expresamente la actividad turística, el registro único revelará esta prohibición, manteniendo el riesgo de que la actividad sea vetada localmente.10

Tabla A: Alcance y Procedimiento del Número de Registro de Anuncio (NRA)

CriterioDetalle de Aplicación (RD 1312/2024)Fuente/Sección
Fecha de Efectividad1 de julio de 20254
Sujetos ObligadosArrendadores de alojamientos de corta duración (turístico, temporada, por habitaciones)6
Condición ClaveLa oferta debe realizarse a través de plataformas en línea que permitan la contratación a distancia6
Gestión (Punto de Acceso)Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (MIVAU)4
Obtención FormalRegistro de la Propiedad7
Requisito Previsto  Disponer de licencia turística o registro autonómico previo8
Consecuencia del IncumplimientoEl alquiler es ilegal; la plataforma no puede publicitarlo4

III. El Régimen del Alquiler de Vivienda Habitual (Ley 12/2023)

La Ley 12/2023, en vigor desde 2023, introdujo profundas modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), centrando sus mecanismos de control en el concepto de la Zona de Mercado Residencial Tensionado.

3.1. Zonas de Mercado Residencial Tensionado: Criterios y Aplicación

La declaración de una zona como tensionada, que permite la aplicación de mecanismos de contención de rentas, depende del cumplimiento de uno de dos criterios durante los cinco años anteriores a la declaración 11:

  1. Carga Financiera: Que el costo medio del alquiler o hipoteca, junto con gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios de los hogares.
  2. Crecimiento de Renta: Que el precio de alquiler o compra de viviendas haya aumentado en 3 puntos porcentuales o más por encima del crecimiento acumulado del Índice de Precios al Consumo (IPC) de la comunidad autónoma.11

La aplicación de esta figura es potestativa de las Comunidades Autónomas, lo que ha generado una gran disparidad geográfica. Jurisdicciones como Cataluña y el País Vasco han avanzado en la declaración de zonas tensionadas, incluyendo municipios como Lasarte-Oria y Errenteria, con vigencia de hasta tres años.12 En contraste, la Comunidad de Madrid ha declarado que no activará zonas tensionadas, al considerar la Ley de Vivienda como innecesaria y perjudicial para el mercado.14

Esta disparidad regulatoria crea un riesgo de arbitraje regional. El control estricto de precios se aplica solo donde las comunidades deciden activarlo. Al existir regiones con mayor libertad de fijación de renta (como Madrid), los grandes tenedores de vivienda podrían orientar su inversión hacia estas jurisdicciones, o incluso retirar propiedades del mercado de alquiler residencial en zonas tensionadas, afectando potencialmente la oferta de vivienda habitual allí donde la norma busca proteger a los inquilinos.

3.2. Definición y Obligaciones del «Gran Tenedor»

La Ley 12/2023 establece un régimen especial de limitación de rentas para los grandes propietarios. Se define como Gran Tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de 15:

  1. Diez o más inmuebles urbanos de uso residencial (excluyendo trasteros y garajes).
  2. O una superficie construida superior a 1.500 m² de uso residencial.

Las obligaciones del Gran Tenedor se activan plenamente en las Zonas de Mercado Residencial Tensionado. En estos casos, al celebrar un nuevo contrato, el precio no puede superar el menor de estos dos valores 15: la última renta del contrato anterior (si el inmueble fue alquilado en los últimos cinco años) o el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV/SERPAVI).

Es vital destacar el régimen sancionador asociado a las obligaciones de publicidad en zonas tensionadas. Es una infracción grave, castigada con multas que oscilan entre 9.001 € y 90.000 €, no incluir en anuncios, ofertas o contratos información obligatoria como el precio del alquiler según el sistema de referencia, el importe del alquiler del contrato anterior, o la condición de Gran Tenedor.16

Tabla B: Definición y Régimen de Contención de Rentas del Gran Tenedor

CategoríaDefinición Estándar (Ley 12/2023)Impacto en Nuevo Contrato (Zonas Tensionadas)Riesgo por Incumplimiento de Publicidad
Gran Tenedor10+ inmuebles urbanos O 1.500 m² de superficie residencialRenta limitada al menor entre: Renta del contrato anterior o Índice de Referencia (IRAV/SERPAVI)Infracción grave (9.001 € a 90.000 €)
Pequeño TenedorMenos de 10 inmuebles urbanos (o menos de 1.500 m²)Renta limitada a la del contrato anterior (en Zonas Tensionadas)Debe respetar la última renta del contrato previo si aplica

3.3. Mecanismos de Actualización de Renta: La Transición al IRAV

La Ley de Vivienda busca desvincular la actualización de rentas del IPC, estableciendo límites máximos transitorios y un nuevo índice de referencia para todos los contratos de vivienda habitual.17

Los límites de actualización anual han sido los siguientes:

  • 2023: Límite máximo del 2%.5
  • 2024: Límite máximo del 3%.
  • A partir de 2025: El límite máximo de subida anual de la renta es el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).17

El IRAV es un nuevo índice gestionado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) 19 y publicado por el INE.20 La aplicación del IRAV como tope máximo es obligatoria para la revisión anual de la renta durante la vigencia de un mismo contrato, sustituyendo el uso del IPC. Por ejemplo, el IRAV publicado para agosto de 2025 fue de 2.19%.20

Tabla C: Límites Anuales de Actualización de Renta (Contratos de Vivienda Habitual)

Periodo de ActualizaciónÍndice/Límite MáximoBase LegalImplicación
20232% (Tope Máximo)Disposición final sexta Ley 12/2023Mecanismo de emergencia transitorio.
20243% (Tope Máximo)Disposición final sexta Ley 12/2023Continuación de la limitación.
A partir de 2025Índice de Referencia de Arrendamiento de Vivienda (IRAV)Ley 12/2023 (Art. 17 LAU modificado)Sustitución definitiva del IPC.

3.4. Novedades Contractuales y Prórrogas

La Ley 12/2023 también modificó aspectos clave de la duración de los contratos y la distribución de gastos 17:

  • Duración y Prórrogas: Se mantiene la prórroga obligatoria de 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Además, se establece una prórroga tácita obligatoria de 3 años, salvo preaviso.17
  • Prórrogas Extraordinarias: Se añade protección al inquilino mediante dos prórrogas extraordinarias:
    • Una prórroga obligatoria de 1 año si se acredita situación de vulnerabilidad social y económica.5
    • Una prórroga de hasta 3 años si la vivienda se ubica en una zona de mercado residencial tensionado.17
  • Gastos y Garantías: Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato deben ser asumidos siempre por el arrendador.5 Las garantías adicionales a la fianza legal (un mes de renta) están limitadas a un máximo de dos meses de renta.17

IV. Implicaciones Fiscales y Estrategia de Cumplimiento

4.1. Incentivos Fiscales en IRPF para Arrendadores

La Ley 12/2023 introdujo un nuevo sistema de reducciones aplicable a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aplicable a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2024.22

Este sistema está diseñado para utilizar la fiscalidad como una herramienta de control indirecto, premiando el comportamiento de los propietarios que alinean sus prácticas con los objetivos de la política de vivienda (moderación de precios, inversión en mejora del parque habitacional).

Régimen de Reducciones (Contratos celebrados desde 2024):

  • Reducción del 50%: Aplicable en el caso base, sin cumplir otros requisitos específicos.22
  • Reducción del 60%: Aplicable cuando la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación finalizada en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.22
  • Nota: Las reducciones pueden alcanzar hasta el 70% o 90% en supuestos muy específicos (como la firma de un nuevo contrato en zona tensionada con rebaja de renta, primer arrendamiento o mejora energética), fomentando que el gestor de activos evalúe si la pérdida de ingresos brutos por limitar la renta en una zona tensionada se compensa con el incremento sustancial de la reducción fiscal del IRPF.

Para los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023 (antes del 26 de mayo de 2023), se mantiene un régimen transitorio que permite seguir aplicando la reducción del 60% vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, también durante 2024.22

Tabla D: Reducciones Fiscales en IRPF por Arrendamiento de Vivienda (Ley 12/2023)

Porcentaje de ReducciónCausa/RequisitoAplicación (Contratos desde 01/01/2024)Base Legal
50%General (Sin cumplir otras condiciones específicas)Rendimientos netos positivos de capital inmobiliarioLey 12/2023, Art. 23.2
60%Vivienda objeto de rehabilitación finalizada en los 2 años previos a la firma del contratoActo de rehabilitación reciente22
60%Contratos celebrados antes del 26/05/2023Régimen transitorio, vigente en 202422

4.2. Estrategias de Cumplimiento y Mitigación de Riesgos

La estrategia de cumplimiento debe ser rigurosa y doble:

  1. Doble Verificación de la Propiedad: Es imperativo determinar si la propiedad se destina al alquiler de corta duración (obligatorio el NRA si se publica en plataformas digitales) o al alquiler residencial habitual (aplicación de la Ley 12/2023).
  2. Hiper-localización Regulatoria: La estrategia de precios debe ajustarse al contexto territorial. En aquellas Comunidades Autónomas que no han declarado Zonas Tensionadas (ej. Madrid) 14, la libertad de fijación de precios en nuevos contratos es mayor, aunque siguen aplicándose el tope IRAV en la actualización anual y las prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad.
  3. Mitigación del Riesgo Sancionador: Se deben implementar protocolos para asegurar que, en las zonas tensionadas, todos los anuncios y contratos incluyan la información obligatoria (precio de referencia, precio anterior y condición de Gran Tenedor) para evitar las sanciones catalogadas como graves, que alcanzan hasta los 90.000 €.16

V. Conclusiones y Estrategia de Compliance

El análisis exhaustivo de la nueva regulación que afecta al mercado de alquiler en España revela una bifurcación normativa crucial. El 1 de julio de 2025 marca el punto de inflexión para el sector de los alojamientos de corta duración (NRA), obligando a la formalización del registro bajo pena de ilegalidad. Este requisito, derivado de la normativa europea, exige una acción inmediata por parte de los propietarios que operan a través de plataformas digitales.

Simultáneamente, el régimen de la Ley 12/2023 continúa modelando el mercado de vivienda habitual. Los propietarios están obligados a adaptarse a los nuevos límites de actualización (el IRAV desde 2025) y a asumir los gastos de gestión inmobiliaria. En el caso de los Grandes Tenedores, la contención de rentas se aplica de manera estricta, pero solo en las regiones que han ejercido su potestad para declarar Zonas Tensionadas. La estrategia óptima de gestión patrimonial debe, por tanto, ser geográficamente específica, combinando el cumplimiento formal del NRA con una evaluación continua de la situación territorial frente a la Ley de Vivienda para mitigar riesgos sancionadores y aprovechar los incentivos fiscales en IRPF.


VI. Anexo A: Artículo Explicativo para Clientes

Guía Rápida: Los Dos Ejes de la Nueva Normativa de Alquiler en España — NRA y Ley de Vivienda

Estimado cliente:

La normativa que rige el alquiler en España ha experimentado cambios significativos. Para garantizar el cumplimiento legal y evitar sanciones, es fundamental entender que las obligaciones se dividen en dos grandes ejes regulatorios. La fecha del 1 de julio de 2025 ha generado confusión, pero afecta principalmente a los alquileres de corta duración.

A continuación, detallamos lo que necesita saber:

1. El 1 de julio de 2025: ¿Necesita usted el Número de Registro de Anuncio (NRA)?

La fecha del 1 de julio de 2025 marca la entrada en vigor de la obligatoriedad del Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración.

¿A quién afecta? Esta obligación se aplica exclusivamente a los propietarios que ofrecen alquileres turísticos, de temporada o por habitaciones a través de plataformas en línea (como Airbnb o Booking) donde se permite la formalización del contrato a distancia.

¿Qué hacer? Si usted utiliza estas plataformas para ofrecer alojamiento temporal, debe obtener el NRA. El trámite se realiza a través del Registro de la Propiedad, previa obtención de la licencia turística autonómica (requisito esencial) y la utilización de la Ventanilla Única Digital del MIVAU como punto de acceso.

Acción Inmediata: Sin este NRA a partir del 1 de julio de 2025, su anuncio será ilegal en las plataformas digitales, exponiéndose a posibles sanciones.

2. La Ley de Vivienda (Ley 12/2023) y sus Efectos Contractuales

La Ley de Vivienda, en vigor desde 2023, regula el alquiler de vivienda habitual (largo plazo) e introduce cambios permanentes en las relaciones entre arrendador y arrendatario:

  • Actualización de Renta (Tope Anual): A partir del año 2025, el tope máximo para la actualización anual de la renta ya no será el IPC, sino el nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). Este índice aplicará a todos los contratos de vivienda habitual.
  • Asunción de Gastos: La Ley establece que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato deben ser asumidos siempre por el arrendador.
  • Límite a las Garantías: Las garantías adicionales a la fianza legal se limitan a un máximo de dos meses de renta.
  • Prórrogas de Protección: Se mantienen las prórrogas obligatorias de 5 o 7 años. Adicionalmente, el inquilino puede solicitar prórrogas extraordinarias de hasta un año si demuestra vulnerabilidad económica, o hasta tres años si la vivienda está en una Zona Tensionada.

3. El Impacto Geográfico: ¿Estoy en una Zona Tensionada?

El mayor factor de riesgo y de restricción en la fijación de precios depende de la declaración de Zonas de Mercado Residencial Tensionado, una decisión potestativa de cada Comunidad Autónoma.

Si su vivienda está en una zona oficialmente declarada tensionada (como ciertas áreas de Cataluña o el País Vasco, pero no en la Comunidad de Madrid):

  • Pequeño Tenedor: Si usted tiene menos de 10 inmuebles, el precio del nuevo contrato no podrá superar la última renta del contrato anterior.
  • Gran Tenedor (10+ inmuebles): Si usted posee 10 o más inmuebles urbanos, su renta máxima estará limitada al menor valor entre la renta del contrato anterior y el Índice de Referencia (IRAV/SERPAVI).

Advertencia Crítica: En estas Zonas Tensionadas, el incumplimiento de las obligaciones de información en los anuncios (como no indicar su condición de Gran Tenedor o exceder el límite de renta permitido) constituye una infracción grave que puede acarrear multas de 9.001 € a 90.000 €.

Conclusión para el Propietario

Su estrategia de cumplimiento debe ser dual y localizada. Primero, asegúrese de obtener el NRA si alquila a través de plataformas digitales a corto plazo. Segundo, identifique si su propiedad se encuentra en una Zona Tensionada. De ser así, ajuste su estrategia de precios y publicidad para evitar las fuertes sanciones y evalúe los nuevos incentivos fiscales en IRPF, que premian la rehabilitación y la moderación de rentas.

Obras citadas

  1. Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda – ICAB, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.icab.es/es/actualidad/noticias/noticia/Ley-12-2023-de-24-de-mayo-por-el-derecho-a-la-vivienda/
  2. LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA – BOE.es, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-PR-2025-353
  3. BOE-A-2024-26931 Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración., fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-26931
  4. Cuenta atrás para la activación el 1 de julio del registro único de …, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.mivau.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/lun-02062025-1207
  5. Ley de vivienda: ¿qué regula y cómo funciona? – La Moncloa, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/transportes/paginas/2023/040523-nueva-ley-vivienda-2023.aspx
  6. Nueva normativa para alquileres de corta duración en España – Delaguía y Luzón, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://delaguialuzon.com/blog/alquileres-corta-duracion/
  7. Alquiler de alojamientos de corta duración – Consumo Responde |, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/alquiler_de_alojamientos_de_corta_duracion
  8. Preguntas frecuentes sobre Ventanilla Única Digital, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.mivau.gob.es/vivienda/ventanilla-unica/preguntas-frecuentes-sobre-ventanilla-unica-digital
  9. Cómo solicitar Número de Registro de Alquiler, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.registradores.org/documents/33383/229101/Manual_de_Solicitud_de_Numero_de_Registro_de_Alquiler.pdf/51d50715-4c30-05f3-baf9-79db36d79c84?t=1749813031486
  10. El registro de alquileres de corta duración, en vigor desde el 1 de julio – Idealista, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2025/06/30/851333-en-funcionamiento-el-registro-de-alquileres-de-corta-duracion-desde-el-1-de-julio
  11. Declaración de zonas tensionadas – Observatorio de la Vivienda Asequible – Provivienda, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://provivienda.org/observatorio/politicas/declaracion-de-zonas-tensionadas/
  12. BOE-A-2024-5214 Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-5214
  13. Consultar zonas de mercado residencial tensionado | Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/serpavi/consultar-zonas-de-mercado-residencial-tensionado
  14. La Comunidad de Madrid no declarará zonas tensionadas y pide la derogación de la Ley de Vivienda | Nueva Economía Fórum | Organizacíon independiente de debate, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.nuevaeconomiaforum.org/noticias/la-comunidad-de-madrid-no-declarara-zonas-tensionadas-y-pide-la-derogacion-de-la-ley-de
  15. Soy Gran Tenedor: Obligaciones y Gestión del Alquiler – Vivara, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.vivara.io/blog/operaciones/gran-tenedor-obligaciones-alquiler/
  16. Preguntas frecuentes sobre la limitación del precio del alquiler | Vivienda – Habitatge, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.habitatge.barcelona/es/preguntas-frecuentes-sobre-la-limitacion-del-precio-del-alquiler
  17. Principales novedades – Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana |, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/alquiler/nueva-ley-estabilidad-mercado-alquiler
  18. Nuevo índice de referencia para la actualización de los arrendamientos de vivienda, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.cuatrecasas.com/es/spain/inmobiliario/art/indice-referencia-actualizacion-arrendamientos-vivienda
  19. Índice alquiler de vivienda | Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://serpavi.mivau.gob.es/
  20. INEbase / Nivel y condiciones de vida (IPC) /Índices de precios de consumo y vivienda /Índice de referencia de arrendamientos de vivienda / Últimos datos, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.ine.es/uc/oC7D0Ncd
  21. Preguntas frecuentes – Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana |, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/alquiler/10-preguntas

Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, fecha de acceso: octubre 1, 2025, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/principales-novedades-tributarias-introducidas-ley-12_2023.html